Contexto normativo y funcionamiento del modelo, antes de entrar al detalle del sistema.
Es el conjunto de políticas, controles y roles internos que una empresa implementa para prevenir que sus ejecutivos, trabajadores o terceros cometan delitos en su beneficio.
La Ley N.º 20.393 (modificada por la Ley N.º 21.595) no obliga a las empresas a tener un MPD para operar. Pero su Artículo 4° establece que un modelo efectivamente implementado y actualizado es el mecanismo que la ley contempla para que la empresa argumente la eximición de su responsabilidad penal cuando un delito es cometido en su beneficio. Sin un modelo eficaz, la responsabilidad recae directamente sobre la empresa.
Este sistema apoya la implementación efectiva del modelo; no constituye asesoría legal ni garantiza por sí mismo la eximición de responsabilidad penal.
Sistema de días-multa según tamaño e ingresos de la empresa; pueden alcanzar miles de UTM.
Prohibición temporal o perpetua de participar en licitaciones públicas (MOP, SERVIU y similares).
Exclusión de programas y beneficios otorgados por el Estado.
Intervención de la empresa por un supervisor designado por el tribunal, a costo de la empresa.
Confiscación de los ingresos o activos generados por la actividad ilícita.
Cierre definitivo de la sociedad en casos de extrema gravedad.
Permisos de edificación ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) y riesgo medioambiental en faena.
Seguridad y salud de los trabajadores en las faenas.
Relación con subcontratistas, proveedores y recepción de obras.
Control de pagos, facturación y prevención de lavado de activos.
Pagos en efectivo, verificación de origen de fondos (KYC) y personas expuestas políticamente en la venta de propiedades.
Evaluación y tasación independiente al comprar o vender terrenos; riesgo de uso de información privilegiada.
Equivalente al Derecho a Saber de riesgos laborales (Art. 14 del Decreto Supremo 44, DS 44): todo trabajador que se incorpora recibe capacitación en el modelo de prevención antes de asumir funciones, con registro firmado.
Reportes trimestrales del Encargado de Prevención de Delitos (EPD) al Directorio.
Actualización de la matriz de riesgos — anual, o de inmediato al iniciar un proyecto en una nueva comuna.
Auditoría externa — mínimo una vez al año.
Inducción al modelo de prevención para todo trabajador nuevo, antes de asumir funciones — equivalente al Derecho a Saber de riesgos laborales.
El modelo no depende de que una sola persona centralice toda la evidencia. Cada responsable de un punto crítico informa directamente en el sistema, con su propio usuario y clave — el mismo mecanismo de acceso que verá en el resto de las pantallas.
Permisos, trámites DOM y hallazgos medioambientales en faena.
Pagos, facturación y conciliaciones.
Homologación de subcontratistas y proveedores.
Verificación de clientes y origen de fondos.
Inmobiliaria Demo S.A. y Constructora Demo S.A. son personas jurídicas distintas, cada una con responsabilidad penal propia bajo la Ley 20.393 — la ley no reconoce al “grupo económico” como sujeto de imputación. Por eso cada entidad lleva su propia matriz de riesgos con ID independiente (C- para Constructora, I- para Inmobiliaria), incluyendo las operaciones intragrupo, que quedan registradas por partida doble — una vez en cada matriz, referenciadas entre sí. El Directorio puede ver ambas de forma consolidada, pero cada sociedad conserva su propio registro legal.
Adaptamos protocolos de referencia del sector y dejamos mapeado, por cada área crítica, qué protocolo ya existe y cuál sigue pendiente de desarrollo.